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BASES PARA LA DELEGACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS PATRONALES Y LOCALES EN COMISIONES DE FIESTAS.(Bases de 25 de junio de 2008)
DISPOSICIÓN GENERAL Según el Reglamento de Participación Ciudadana, y Distritos que regula el funcionamiento de las Juntas Municipales del municipio de Murcia, en su artículo 57 c), la junta municipal tiene asignada la competencia para la celebración y promoción de actividades lúdicas y festivas con motivo de los Festejos Populares (...). Dado que tradicionalmente la organización de estos actos se viene realizando por el régimen de "comisión de fiestas" se redactan estas bases para regular el funcionamiento de las mismas según las siguientes disposiciones:
DISPOSICION I. Comisión de Fiestas Se define como Comisión de Fiestas el grupo de personas voluntarias que desinteresadamente y por delegación expresa de la Junta Municipal organizan y desarrollan la celebración de las Fiestas Patronales (o fiestas de otra índole en su caso, con total capacidad de gestión y autonomía de organización de las Fiestas, sobre las bases del presente documento, con la colaboración de la Junta Municipal en el desarrollo de las mismas.
DISPOSICIÓN II. Constitución de la Comisión. Una vez finalizadas las Fiestas del año en curso se abre un período de 3 meses para que cualquier grupo interesado en la realización de las Fiestas del año siguiente dirija una solicitud al Vocal de Cultura y Festejos de la Junta Municipal para constituirse en Comisión de Fiestas Dicha solicitud deberá: - Ser presentada por escrito, con la firma y DNI de todos los miembros de la Comisión.- Manifestar la voluntad de asumir la organización de las Fiestas, presentando un proyecto de intenciones,- El reconocimiento de las bases que se expresan en el presente documento. La dimisión de la Comisión, dado el caso, se formalizará también por escrito.De presentarse más de una solicitud la Junta Municipal decidirá cuál de ellos se constituye en Comisión de Fiestas atendiendo a los siguientes criterios:- Grado de participación vecina) en la Comisión- Representatividad y estabilidad de la Comisión de Fiestas organizadora- Experiencia del grupo en la organización de estos eventos- Programa de actividades a realizar con especial atención a las de potenciación de los valores tradicionales y de identidad de nuestro pueblo.Podrán presentarse solicitudes de incorporación individual a la Comisión, para colaborar y ayudar. Cuestión que se valorará por la Comisión y el Vocal de Cultura y Festejos.
DISPOSICIÓN III. Fines de la Comisión.
Una vez constituida la Comisión deberá dirigir su actuación a lograr los siguientes fines:- encargarse de la organización de los festejos de carácter lúdico que se celebren en honor del patrón así como los que se organicen con otro motivo, siempre en aras de darles mayor brillantez a las Fiestas cumpliendo con los preceptos de orden que la tradición impone para estos actos,- Potenciar la unión de todos los vecinos, asociaciones, instituciones a través de la programación de los festejos, que deberán ser conciliadores, populares y orientados a la exaltación de los valores de nuestra identidad como pueblo.- Encontrar financiación para la Fiesta por donaciones de los vecinos, publicidad, sorteos, etc. además de la aportación de la Junta Municipal, que no supondrá el montante principal en la elaboración del presupuesto para la realización de los festejos DISPOSICIÓN IV. Obligaciones de la Comisión.
- Dar traslado en reuniones informativas periódicas al Vocal de Cultura y Festejos de la evolución del proyecto de Fiestas para su asesoramiento y recomendación, en aras del cumplimiento de los fines de la comisión y de las Fiesta, con la periodicidad que se determine.- Dado que las fiestas llevan aparejada una celebración religiosa la Comisión incluirá en su programa ce Fiestas el calendario de festejos religiosos según indique la parroquia así como la asunción de las actividades y de la parte del presupuesto que tradicionalmente ha sido obligación de la Comisión de Fiestas para estos actos. - Elevar el programa de Fiestas al Vocal de Cultura y festejos y su posterior presentación en Comisión de Festejos de la Junta Municipal para que se dictamine su valoración definitiva.- Reunirse al finalizar los Festejos con el Vocal de Cultura y Festejos para la apertura del periodo de constitución de la nueva comisión según la disposición II. En esta reunión se presentarán las cuentas del gastoderivado de la aportación económica realizada por la Junta Municipal. DISPOSICION V. Interlocutor válido.
- el interlocutor válido entre la comisión de Fiestas y la junta Municipal será el Vocal de Cultura y Festejos y en su defecto quien designara el Alcalde presidente.- Es obligación de este interlocutor facilitar la tarea de la Comisión de Fiestas así como alentar y favorecer la realización del programa de Festejos dentro de las bases del presente documento.- Es su obligación la vigilancia de los principios que rigen la Fiesta por lo que tiene autoridad para revocar el permiso a la Comisión de Fiestas si no son observados los fines expresados más arriba.- Dará cumplimiento a los plazos de presentación de solicitudes así como el resto de actuaciones de la Comisión de Fiestas- Determinará la asignación económica de la Junta Municipal al presupuesto global de la Fiesta atendiendo a los criterios de :o Programa de actividades a realizar con especial atención a las de potenciación de los valores tradicionales y de identidad de nuestro pueblo.o Grado de participación vecinal en las actividades proyectadaso Estimación del presupuesto global de la fiesta.- Es el competente para la prestación de los servicios municipales de infraestructura y de seguimiento, inspección y control referentes a medidas de tráfico rodado, cortes de calles, limpiezas, policía, bomberos, etc., en el periodo de fiestas. Delegando llegado el caso a miembros de la comisión de fiestas para ganar en agilidad y resoluciónde posibles problemas.- Tiene asignada la competencia de designación del pregonero de las fiestas, de entre las propuestas que le lleguen.- Informar al Pleno de todas las conclusiones de la Fiesta. DISPOSICIÓN VI. De la representación municipal. La comisión de Fiestas es autónoma en la elaboración y desarrollo de los festejos previstos, sin perjuicio de lo expresado en estas bases. De la misma forma, y porque está ejerciendo una labor delegada, la Comisión entiende, respeta y potencia el valor representativo y protocolario del Alcalde presidente y del resto de la Junta Municipal en los actos previstos en el programa de festejos. Asimismo se compromete al reconocimiento de la colaboración de la Junta Municipal en todos los documentos que se editen relativos a la Fiesta. Igualmente la Junta Municipal en su conjunto alentará y apoyará cuantas actuaciones realice la Comisión de Fiestas en aras de la unidad de acción, la colaboración mutua dentro de los parámetros expuestos en estas bases para el éxito de la Fiesta. De la misma forma se respeta y potencia tanto por la Comisión de Fiestas como por la Junta Municipal el protagonismo que debe tener la figura del Patrón en los festejos que se desarrollen.
DISPOSICIÓN VIl. De la comunicación. Tanto los miembros de la Comisión como el Vocal de Cultura y Festejos se obligan a preservar prudentemente y no divulgar materias relativas a la organización de las Fiestas por las posibles modificaciones o variaciones que se pudieran realizar a lo largo de la preparación de las mismas y que pudieran afectar al desarrollo atractivo de las mismas. Asimismo se comprometen, según estas bases, a una comunicación fluida para mejor desarrollo del programa de Fiestas, según se expresa en la disposición IV de estas bases. El vocal de Cultura y Festejos elevará a pleno los nombres de los miembros de la Comisión, dando lectura pública para conocimiento de los vecinos. Y la Junta Municipal promoverá el que se conozca y apoye a las personas que forman parte de ese grupo con la intención de potenciar la colaboración de los vecinos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA I
Al entrar en vigor con efectos para 2009, las presentes bases afectan a la Comisión 2008 en lo relativo a la Disposición II referente a la Constitución de la Comisión, y por extensión a las bases del presente documento. DISPOSICIÓN ADICIONAL I. La elaboración de las presentes bases está realizada sobre la costumbre y la tradición con la intención de aclarar y mejorar las condiciones de trabajo, colaboración, comunicación y bases de actuación de las Comisiones de Fiestas. DISPOSICIÓN ADICIONAL lI. Las presentes bases regulan principalmente las Fiestas patronales de San Juan Bautista, pero se podrán interpretar por la Junta Municipal para el caso de delegación en comisiones de fiestas de otras actividades festivo-lúdicas que se desarrollen en el ámbito de nuestro pueblo. DISPOSICIÓN FINAL ESTAS BASES SON EL DESARROLLO DE LA PROPUESTA ELEVADA A PLENO POR EL VOCAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EL 24 DE ENERO DE 2008: ”para desarrollar y plasmar las bases de delegación en comisiones creadas al efecto de la competencia conferida a la Junta Municipal para la realización de las fiestas patronales''En lo no dispuesto o regulado en estas bases o en el espíritu de las mismas y a falta de legislación expresa será de aplicación la legislación de Régimen local, Reglamentos y disposiciones dictadas sobre esta materia. En Alquerías a 25 de Junio de 2008 |